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	<title>Causales de Divorcio en Venezuela!Abogados! Adulterio</title>
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	<description>Abogados de Divorcio, Adulterio,Abandono del Hogar,Alcoholismo, 185a, Divorcio mutuo acuerdo</description>
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		<title>Confesión Ficta Juicio Divorcio, Imposibilidad de probar ninguna causal de divorcio mediante la confesión</title>
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		<pubDate>Sat, 18 Feb 2012 16:22:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Gutierrez &#38; Asociados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Aceptacion de los hechos Juicio Divorcio]]></category>
		<category><![CDATA[aceptacion]]></category>
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		<description><![CDATA[﻿﻿En esta oportunidad vamos discernir sobre la imposibilidad de admitir la figura de la Confesion Ficta de la parte demandada en el caso específico del Juicio de Divorcio, es decir, ﻿pretender probar una causal de divorcio, con admisión por parte del Demandado (a) de los hechos alegados por el demandante (o) o lo que es [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://causalesdedivorcioenvenezuela.com.ve/wp-content/uploads/confesion-ficta-juicio-divorcio.jpg"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-532" title="confesion ficta juicio divorcio" src="http://causalesdedivorcioenvenezuela.com.ve/wp-content/uploads/confesion-ficta-juicio-divorcio-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a>﻿﻿En esta oportunidad vamos discernir sobre la imposibilidad de admitir la figura de la <strong>Confesion Ficta </strong>de la parte demandada en el caso específico del Juicio de Divorcio, es decir, ﻿pretender probar una causal de divorcio, con admisión por parte del Demandado (a) de los hechos alegados por el demandante (o) o lo que es equivalente a la <strong>Confesión</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Para ello como argumento de autoridad citaremos la sentencia de fecha 26 de junio de 2001, pronunciada por la <strong>Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia</strong>, bajo ponencia del magistrado Omar Alfredo Mora Díaz (Caso: FILINTO JOSÉ BRACHO VERA contra BENIS DEL ROSARIO VILLAVICENCIO NAVAS, Exp. N° R.C. N° AA60-S-2001-000166), en la que, al respecto, se expresó lo siguiente:</p>
<p style="text-align: justify;">“…la disolución del vínculo conyugal por divorcio, en virtud del orden público que rodea toda la materia relacionada con la institución del matrimonio, en donde el Estado tiene un interés en la conservación del vínculo, se rige por un procedimiento especial, que difiere del proceso ordinario por las previsiones tomadas por el legislador, tendientes a preservar el matrimonio como base fundamental de la familia y la sociedad; en este sentido este procedimiento especial adolece de la confesión ficta por la falta de comparecencia del demandado a la contestación de la demanda, supuesto en el cual, se le tendrá por contradicha en todas sus partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual regula a su vez, la extinción del proceso ante la falta de comparecencia del demandante al acto de contestación a la demanda.</p>
<p style="text-align: justify;">En este sentido, la Sala, en decisión de fecha 29 de septiembre de 2000, dejó sentado el criterio que de seguidas se transcribe:</p>
<p style="text-align: justify;">‘Las cuestiones en materia de familia son de riguroso orden público y especialísima, por lo que no se pueden tratar sólo a la luz de los conceptos procesales por ser un hecho social fundamental que escapa de los mismos’.<br />
Ahora bien, a raíz del interés que tiene el Estado, el orden público que resguarda las acciones de divorcio hacen de ella materia indisponible e irrenunciable, y por ende escapan del poder negocial de los sujetos de derecho.<br />
Así lo establece el Código Civil, que en su artículo 6º establece (sic): ‘No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres’.<br />
De allí que la confesión, sea ésta espontánea o provocada, esté excluida, en principio, como medio probatorio en los juicios contenciosos de divorcio, por cuanto, se ha sostenido que la confesión de los hechos invocados por el demandante, envuelve la admisión de la ruptura del vínculo por mutuo consentimiento y ello equivaldría a la disposición por las partes de la institución familiar.</p>
<p style="text-align: justify;">Este criterio ha sido expuesto reiteradamente por trataditas patrios y extranjeros, quienes se han expresando en los siguientes términos:</p>
<p style="text-align: justify;">‘Rige para la prueba de las causales de divorcio la libertad de medios y la libre apreciación de éstos por el juez, con una limitación (…) ‘no podrá probarse con la sola confesión de los cónyuges’ ninguna causal. Esto es correcto porque de lo contrario se obtendría el divorcio por mutuo consentimiento disfrazado de confesión; pero no significa que esta carezca de todo mérito probatorio, sino que será una prueba incompleta que debe reforzarse con otras de cualquier clase, inclusive, la de indicios plenamente demostrados, graves, concurrente y concordantes, lo mismo que testimonios y documentos (…)’ (HERNANDO DEVIS HECHANDÍA, El Proceso Civil Parte Especial, 7º edición 1991).</p>
<p style="text-align: justify;">‘El único distingo que ha hecho la doctrina y la jurisprudencia respecto de la prueba de posiciones juradas en los juicios de divorcio, es que en estos está interesado el orden público, y por lo tanto, las dichas posiciones no pueden referirse a la disolución del vínculo mismo, porque los expresados juicios están regidos por el principio de la contradicción a la demanda; y la ley obliga a las partes a cumplir los trámites del procedimiento especial que al respecto ha pautado; pero ello no significa, que las posiciones sean inadmisibles en esta clase de juicios, sino que los efectos de la prueba y su apreciación, en definitiva, es diferente de la que haría el juez en otra clase de juicios’. (HUMBERTO BELLO LOZANO, Pruebas, Tomo I, 1966).</p>
<p style="text-align: justify;">‘No existe en dichos juicios (de divorcio) la confesión ficta, y el demandado no puede en ellos convenir en la demanda. Mal se podría, en consecuencia, en virtud del medio indirecto de la absolución de posiciones por el demandado, llegar a esos mismos efectos prohibidos, disolviéndose el matrimonio por la conveniencia de los cónyuges’. (ARMINIO BORJAS. Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo V, 1979).</p>
<p style="text-align: justify;">‘(…) La expresada limitación objetiva ha de entenderse en cuanto a los juicios de divorcio y de separación de cuerpos en el sentido propio de que las partes no pueden mediante convenios, allanamientos, admisión de los hechos, o cualquier otra forma voluntaria, determinar el resultado del proceso o el contenido de la sentencia (…)’ (ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG. Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II).<br />
(omissis).</p>
<p style="text-align: justify;">Por otra parte, considera la Sala oportuno destacar dada su relevancia en el proceso, que la confesión presenta una serie de características fundamentales para su procedencia y permiten al juez al momento de dictar su fallo valorarlas como plena prueba y, emitir un pronunciamiento ajustado a los alegatos y excepciones o defensas opuestas.</p>
<p style="text-align: justify;">El tratadista patrio <strong>Arístides Rengel Romberg </strong>al referirse al medio de prueba en estudio expresa:<br />
‘La confesión es la declaración que hace una parte, de la verdad de hechos a ella desfavorables afirmados por su adversario, a la cual la ley le atribuye el valor de plena prueba’.</p>
<p style="text-align: justify;">En el análisis del referido medio probatorio, prosigue el mencionado autor señalando los elementos que se destacan de la anterior definición, exponiendo:<br />
‘a) La confesión es una declaración de parte, y como tal, un acto voluntario, que vale para el proceso.<br />
(omissis)</p>
<p style="text-align: justify;">Para nosotros, la declaración de la parte en que consiste la confesión, es por su naturaleza y estructura, una declaración de ciencia o informativa (en atención a la tesis sostenida por el maestro Carnelutti al tratar la clasificación de los actos jurídicos según su desenlace) dirigida a expresar el conocimiento del hecho afirmado por el adversario; y por su función, una declaración de verdad del hecho, puesto que la ley le otorga el valor de plena prueba a dicha declaración, constituyéndola así en prueba legal. (entre paréntesis de la Sala)<br />
b) La declaración confesoria se refiere a hechos singulares afirmados por el adversario, y no a la relación jurídica controvertida, objeto de la pretensión.<br />
c) La declaración confesoria se distingue de la simple admisión en que aquélla se refiere a hechos puestos como fundamentos de la demanda contraria y la admisión se refiere a hechos puestos como presupuestos de la demanda propia ya presupuestos en la demanda contraria.<br />
d) La confesión se refiere a hechos desfavorables a la parte confesante y favorables a la parte contraria.<br />
e) La confesión tiene la función de hacer plena prueba, lo que significa que es prueba legal, cuya valoración no está entregada a la libre apreciación del juez, sino que ha sido dada ya por el legislador(…)’.</p>
<p style="text-align: justify;">Si deseas mayor información y presupuesto para la tramitación de un Divorcio en Venezuela, no dudes en contactar a nuestro despacho.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Dirección:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Urbanización Altamira Sur, 1ra. Avenida, Edif. Terepaima, piso 4, Oficina N° 401, Caracas, Venezuela- ZP-1060.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Teléfonos:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Oficina: 0212-263.62.74</p>
<p style="text-align: justify;">Fax: 0212-262.21.94</p>
<p style="text-align: justify;">Movil: 0416-609.41.75</p>
<p style="text-align: justify;">Movil: 0416-815.40.58</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>E-mail:</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="mailto:gutierrez_asociados@yahoo.com">gutierrez_asociados@yahoo.com</a></p>
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		<title>Declaración jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio Civil en Venezuela, Modelo, Impedimentos Dirimentes, Impedientes.</title>
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		<pubDate>Sat, 31 Dec 2011 01:52:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Gutierrez &#38; Asociados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impedimentos Matrimoniales]]></category>
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		<description><![CDATA[ 
El Consejo Nacional Electoral, en fecha 23 de junio de 2010, mediante la Resolución Nº 100623-0220, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número 39.461, con fecha en fecha 8 de julio de 2010, estableció en el numeral 12 del articulo 45, de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://causalesdedivorcioenvenezuela.com.ve/wp-content/uploads/impedimentos-para-matrimonio1.jpg"><img class="aligncenter size-thumbnail wp-image-505" title="impedimentos-para-matrimonio[1]" src="http://causalesdedivorcioenvenezuela.com.ve/wp-content/uploads/impedimentos-para-matrimonio1-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a> </p>
<p style="text-align: justify;">El Consejo Nacional Electoral, en fecha 23 de junio de 2010, mediante la Resolución Nº 100623-0220, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número 39.461, con fecha en fecha 8 de julio de 2010, estableció en el numeral 12 del articulo 45, de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, como uno de los requisitos para contraer Matrimonio Civil en Venezuela, la presentación de una “<strong>Declaración jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio</strong>” .</p>
<p style="text-align: justify;">Ahora bien, ¿ de que se trata esa <strong>Declaración jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio</strong>? Esta se refiere a los “<strong>impedimentos para contraer matrimonio civil</strong>.”</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO SEGÚN CODIGO CIVIL VENEZOLANO</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Consideramos que importante desarrollar el tema de los impedimentos para contraer matrimonio civil, porque a diario las personas se casan sin tener la mas mínima idea de que su matrimonio se podría anular por la infracción de los mencionados impedimentos.</p>
<p style="text-align: justify;"> Impedimento es todo obstáculo legal para el ejercicio de la capacidad matrimonial. Además de que existan los supuestos esenciales y ambas partes posean capacidad, debe haber una ausencia absoluta de los impedimentos que estudiaremos.</p>
<p style="text-align: justify;"> <strong><span style="text-decoration: underline;">REGLA</span></strong><strong>:</strong> Cuando la norma comience con la frase “No se permite ni es válido el matrimonio…” GENERALMENTE estamos en presencia de un impedimento dirimente, ya que no puede ejercitarse su dispensa; en cambio, cuando la norma establezca que “No se permite el matrimonio…” GENERALMENTE estamos en presencia de un impedimento impediente.</p>
<p style="text-align: justify;"> <strong>Impedimentos Dirimentes</strong></p>
<p style="text-align: justify;"> Son prohibiciones legales para la celebración del matrimonio entre personas capaces y que determinan la <em>nulidad absoluta</em> del vínculo. Jamás podrá ser posible la dispensa de un impedimento dirimente, a pesar de que como veremos, sí puede dispensarse de uno impediente.</p>
<p style="text-align: justify;"> <span style="text-decoration: underline;">Impedimentos Dirimentes Absolutos</span>: Establecen una prohibición general, frente a todos los terceros. Son tres:</p>
<p style="text-align: justify;"> 1) <span style="text-decoration: underline;">Vínculo Anterior</span>: <strong>Art. 50. </strong>No se permite ni es válido el matrimonio contraído por una persona ligada por otro anterior (…).</p>
<p style="text-align: justify;">Además de estar sancionado con nulidad absoluta (como estudiaremos), este delito de <em>bigamia </em>se encuentra tipificado en el Código Penal.</p>
<p style="text-align: justify;">2) <span style="text-decoration: underline;">Impedimento de Orden</span>: <strong>Art. 50.</strong> (…) ni el de un ministro de cualquier culto a quien le sea prohibido el matrimonio por su respectiva religión.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta básicamente dirigido al ministro de la Iglesia Católica, aunque aplica a las demás religiones que lo prohíban.</p>
<p style="text-align: justify;">3) <span style="text-decoration: underline;">Impedimento de Rapto</span>: <strong>Art. 56.</strong> No podrá contraer matrimonio el encausado por rapto, violación o seducción, mientras dure el juicio criminal que se le forme y mientras no cumpla la pena a que haya sido  condenado, a no ser que lo celebre con la mujer agraviada.</p>
<p style="text-align: justify;">Constituye una sanción civil a los delitos de rapto, violación o seducción, tipificados en el Código Penal, y sólo es aplicable a la mujer. Es decir, <em><strong><span style="text-decoration: underline;">en caso de que el hombre quisiera alegar alguno de estos supuestos de nulidad, deberá alegarlos como vicio al consentimiento por violencia</span></strong></em>.</p>
<p style="text-align: justify;"> Es una especie de impedimento <em>parcial</em>, ya que si bien no podrá contraer matrimonio con alguna otra mujer, el delincuente sí podrá contraerlo con la víctima del delito. Puede considerarse como <em>temporal</em>, en el sentido de que expirado el juicio o la condena, desaparece el impedimento en cuestión.</p>
<p style="text-align: justify;"> Todos estos supuestos acarrean la nulidad absoluta del matrimonio, ya que si bien pueden subsanarse con el cumplimiento de una condición resolutoria (que transcurra un año para poder contraer otro matrimonio, que la persona deje de ser Ministro de un culto o que transcurra el juicio penal o el cumplimiento de la condena), mientras estén en vigor no podrá celebrarse el matrimonio.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong><span style="text-decoration: underline;">Impedimentos Dirimentes Relativos</span>: Establecen prohibiciones para contraer matrimonio entre determinado individuo y otro, no son de efectos universales como lo anteriores, aunque acarrean la nulidad absoluta del matrimonio. Son cuatro:</p>
<p style="text-align: justify;"> 1) <span style="text-decoration: underline;">Impedimento de Consanguinidad</span>: <strong>Art. 51. </strong>No se permite ni es válido el matrimonio entre ascendientes y descendientes ni entre fines en línea recta. <strong>Art. 52.</strong> Tampoco se permite ni es válido el matrimonio entre hermanos.</p>
<p style="text-align: justify;">Dicho impedimento comprende también el extramatrimonial, así como el legal, derivado de la adopción El matrimonio entre estos individuos constituye además el delito de incesto, previsto en el Código Penal.</p>
<p style="text-align: justify;">Es importante que para los ascendientes y ascendientes, aplica en cualquier grado, la línea recta es <em>infinita</em>. Para los hermanos, se refiere tanto a los hijos de los ambos padres como a los que sean de uno sólo de ellos.</p>
<p style="text-align: justify;"> 2) <span style="text-decoration: underline;">Impedimento de Afinidad</span>: El art. 51 establece dicha prohibición, que es considerada como repulsiva por el legislador. Con base al hecho de que la afinidad no desaparece con la disolución del matrimonio que la originó (Art. 40), el impedimento tampoco se elimina del mundo jurídico cuando éste se disuelve.</p>
<p style="text-align: justify;"> 3) <span style="text-decoration: underline;">Impedimento de Adopción</span>: Art. 54<strong>.</strong> No es permitido ni válido el matrimonio del adoptante con el adoptado y sus descendientes, entre el adoptante y el cónyuge del adoptado, ni entre el adoptado y el cónyuge del adoptante, mientras dure la adopción.</p>
<p style="text-align: justify;">Como señaláramos, los mismos impedimentos que aplican para los ascendientes y descendientes de sangre y también respecto de los hermanos de sangre, aplica también cuando se trata de parentesco de origen legal.</p>
<p style="text-align: justify;"> <strong>Art. 425 LOPNNA</strong><strong>. </strong>La adopción confiere al adoptado o adoptada la condición de hijo o hija, y a al adoptante la condición de padre o madre.</p>
<p style="text-align: justify;"> <strong>Art. 426 LOPNNA</strong><strong>. </strong>La adopción crea parentesco entre:</p>
<p style="text-align: justify;"> a) El adoptado o adoptada y los y las integrantes de la familia del adoptante.</p>
<p style="text-align: justify;">b) El o la adoptante y el o la cónyuge de la persona adoptada.</p>
<p style="text-align: justify;">c) El o la adoptante y la descendencia futura de la persona adoptada.</p>
<p style="text-align: justify;">d) El o la cónyuge de la persona adoptada y los integrantes de la familia del o de la adoptante.</p>
<p style="text-align: justify;">e) Los integrantes de la familia del o de la adoptante y la descendencia futura de la persona adoptada.</p>
<p style="text-align: justify;"> <strong>Art. 428 LOPNNA.</strong> La adopción no extingue los impedimentos matrimoniales que existen entre el o la adoptado y los integrantes de su familia de origen.</p>
<p style="text-align: justify;"> Lo importante en este caso de la adopción, es que con la adopción antigua, se creaba un vínculo entre el adoptado y los adoptantes, que no se extendía al resto de sus familiares. Con la adopción actual, dicho régimen aplica para todos los familiares de los adoptantes.</p>
<p style="text-align: justify;"> 4) <span style="text-decoration: underline;">Impedimento de Crimen</span>: <strong>Art. 55. </strong>No se permite ni es válido el matrimonio entre el condenado como reo o cómplice de homicidio ejecutado, frustrado o intentado contra uno de los cónyuges, <em><strong><span style="text-decoration: underline;">y el otro cónyuge</span></strong></em>. Mientras estuviere pendiente el juicio criminal, tampoco podrá celebrarse el matrimonio.</p>
<p style="text-align: justify;"> Como lo establece la norma, el impedimento no nace con la comisión del crimen, sino con la iniciación del proceso penal. Una vez que recae la condena penal sobre el autor o cómplice del delito, el impedimento es perpetuo y no termina con el cumplimiento de la condena. Pero si la persona imputada resulta absuelta mediante sentencia penal definitiva, desaparece el impedimento. Hay que tener en cuenta que el único delito que regula este artículo, es el homicidio.</p>
<p style="text-align: justify;"> <strong>Impedimentos Impedientes</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong>Son prohibiciones legales para contraer matrimonio que no acarrean la nulidad del vínculo, <em><strong><span style="text-decoration: underline;">en ciertos casos únicamente determinan penas de carácter económico, y en otros casos no establece sanción alguna</span></strong></em>.</p>
<p style="text-align: justify;"> Sin embargo, algunos impedimentos impedientes son <em>absolutos</em> por impedir la celebración del matrimonio a la persona afectada por ellos, mientras que otros son <em>relativos</em>, porque impiden el matrimonio entre dos personas determinadas, respecto de las cuales no aplica la prohibición, pero cada una de ellas sí puede contraer matrimonio con una tercera persona que no esté impedida.</p>
<p style="text-align: justify;"> Siempre debemos atender a lo establecido en el artículo 84 del Código, ya que su contenido es esencial para comprender los impedimentos. A pesar de que es necesario que se cumpla con los requisitos esenciales y formales del matrimonio, siempre existe la vía de excepción, según se establece:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> Art. 84.</strong> El funcionario ante quien haya de celebrarse un matrimonio, se negará a presenciarlo cuando sean insuficientes los documentos producidos o cuando falten formalidades preceptuadas por la Ley; <strong><span style="text-decoration: underline;">pero las partes podrán ocurrir al Juez de Primera Instancia de la jurisdicción, quien en vista del expediente que se le enviará, decidirá breve y sumariamente, si debe o no procederse a la celebración del matrimonio</span></strong>. De la decisión podrá apelarse libremente.</p>
<p style="text-align: justify;"> Aunque vayamos a estudiar impedimentos impedientes que parecieran tener el mismo supuesto de hecho que los dirimentes relativos (de consanguinidad y de afinidad), es necesario tomar en cuenta lo explicado sobre la REGLA para determinar cuando estamos frente a un impedimento que acarrea la nulidad del vínculo, y aquellos que únicamente impiden que se celebre, pero que el Juez puede dispensarlos. Hay que atender entonces a la forma en que está redactada la norma.</p>
<p style="text-align: justify;">1.)   <span style="text-decoration: underline;">Impedimentos Impedientes Dispensables</span>: Pueden ser omitidos por los jueces, nunca por las partes. En nuestro ordenamiento civil hay cuatro:</p>
<p style="text-align: justify;"> 2.-)  <span style="text-decoration: underline;">Impedimento de Consanguinidad</span>: <strong>Art. 53.</strong> No se permite el matrimonio entre tíos y sobrinos, ni entre tíos y los descendientes de  los sobrinos (…).</p>
<p style="text-align: justify;"> ESTE IMPEDIMENTO PUEDE SER DISPENSADO POR EL JUEZ DE FAMILIA CON JURISDICCION EN LA LOCALIDAD, SI AMBOS CONTRAYENTES SON MAYORES DE EDAD.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> Art. 65. </strong>Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil pueden dispensar el impedimento que existe entre los tíos y sobrinos de cualquier grado y entre los cuñados.</p>
<p style="text-align: justify;"> Hay que tener claro que el juez puede negar la dispensa, aunque existan los elementos necesarios para que sea otorgada, cuando a su juicio haya graves razones para proceder de esa manera.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 131, num 1.</strong> Independientemente de las sanciones impuestas a los cónyuges por otras leyes, cuando ocurra violación de disposiciones relativas al matrimonio se aplicarán las siguientes: 1º Si se violare el artículo 53 por no haberse pedido la dispensa, los contrayentes serán penados con multa de quinientos (500) a dos mil (2.000) bolívares. Cuando pedida la dispensa hubiere sido negada, se les impondrá una multa hasta de tres mil bolívares (Bs. 3.000).</p>
<p style="text-align: justify;"> 3) <span style="text-decoration: underline;">Impedimento de Afinidad</span>: <strong>Art. 53.</strong> (…) Tampoco se permite el matrimonio entre cuñados cuando el que produjo la afinidad quedó disuelto por divorcio.</p>
<p style="text-align: justify;"> Es un impedimento relativo. Mientras subsiste el matrimonio que determinó el parentesco de afinidad entre cuñados, no podrán contraer matrimonio entre ellos, como consecuencia del impedimento dirimente de vínculo anterior (que estudiamos antes). Ahora bien, si el matrimonio que causa la afinidad se disuelve <em>por la muerte</em> de uno de los cónyuges, el que sobrevive podrá celebrar matrimonio con su cuñado, porque lo establecido en el artículo es la disolución por divorcio.</p>
<p style="text-align: justify;"> TODO LO QUE DIJIMOS EN CUANTO A LA DISPENSA DEL IMPEDIMENTO IMPEDIENTE DE CONSANGUINIDAD, SE APLICA TAMBIEN A ESTE IMPEDIMENTO. LAS SANCIONES TAMBIEN SON LAS MISMAS.</p>
<p style="text-align: justify;"> 4 ) <span style="text-decoration: underline;">Impedimento de <em>Turbatio Sanguinis</em></span>: <strong>Art. 57.</strong> La mujer no puede contraer válidamente matrimonio sino después de diez (10) meses contados a partir de la anulación o disolución del anterior matrimonio, excepto en el caso de que antes de dicho lapso haya ocurrido el parto o produzca evidencia médica documentada de la cual resulte que no está embarazada.</p>
<p style="text-align: justify;"> Consiste en un impedimento absoluto que afecta a la mujer, ya que no puede contraer matrimonio antes del transcurso de 10 meses desde la fecha de la anulación o disolución de su vínculo anterior. Se busca proteger la paternidad, ya que si la mujer contrae matrimonio inmediatamente o poco después de la disolución del anterior, puede resultar complicado determinar quién es el padre del hijo (en caso de que esté embarazada).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> Art. 201.</strong> El marido se tiene como padre del hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos (300) días siguientes a su disolución o anulación (…).</p>
<p style="text-align: justify;"> Aquí se crea un conflicto de paternidad en caso de que el niño nazca dentro de los 300 días siguientes a la anulación del primero de los matrimonios, y dentro de los 180 días siguientes a la celebración del segundo matrimonio.</p>
<p style="text-align: justify;"> Es un impedimento <em>temporal </em>porque desaparece al expirar los 300 días. No funciona si la mujer pretende contraer matrimonio con su anterior marido, ya que no existiría conflicto de paternidad alguno. En caso de aborto o pérdida del niño, el peligro del <em>turbatio</em> no desaparece, por lo que sigue vigente el impedimento.</p>
<p style="text-align: justify;">La violación de este impedimento no acarrea sanción alguna en caso de ser incumplido.</p>
<p style="text-align: justify;"> 5 ) <span style="text-decoration: underline;">Impedimento de Tutela</span>: <strong>Art. 58</strong>. No se permite el matrimonio del tutor o curador o alguno de sus descendientes con la  persona que tiene o han tenido bajo su protección, en tanto que, fenecida la tutela o curatela, no haya recaído la aprobación de las cuentas de su cargo; salvo que el Juez ante quien se constituyó la tutela o el del domicilio del tutor, por causas graves, expida  la autorización.</p>
<p style="text-align: justify;">Se prohíbe con el fin de evitar que se entorpezca la tutela con la influencia del matrimonio. Se toma en cuenta el hecho de que para la fecha no estén aún aprobadas las cuentas respectivas del tutor o curador.</p>
<p style="text-align: justify;">La última parte del artículo permite que el Juez pueda autorizar a la realización del matrimonio.</p>
<p style="text-align: justify;"> <span style="text-decoration: underline;">Impedimentos Impedientes no Dispensables</span>: En nuestro CC hay 2.</p>
<p style="text-align: justify;"> 1) <span style="text-decoration: underline;">Impedimento de Autorización</span>: <strong>Art. 46.</strong> No pueden contraer válidamente matrimonio la mujer que no haya cumplido catorce (14) años de edad y el varón que no haya cumplido dieciséis (16) años.</p>
<p style="text-align: justify;"> Tanto en este artículo como en los arts. 59, 60, 61, 63 y 64, se consagra un impedimento impediente que puede denominarse “de autorización”, toda vez que no se tiene la mayoría de edad. LA PERSONA QUE FACULTA O AUTORIZA EL MATRIMONIO NO CONSIENTE EN NOMBRE DE ELLA, PUES SOLO EL MARIDO Y LA MUJER MANIFIESTAN SU CONSENTIMIENTO.</p>
<p style="text-align: justify;"> Las personas facultadas para autorizar son las siguientes:</p>
<p style="text-align: justify;"> Los padres (art. 59). En caso de desacuerdo, corresponde al Tribunal de LOPPNA (Art. 177 LOPPNA).</p>
<p style="text-align: justify;">Los abuelos (art. 60).</p>
<p style="text-align: justify;">Tutor.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Art. 61. </strong>A falta de padres, abuelos y abuelas, se necesita el consentimiento del tutor; si éste no existe, se pedirá la autorización del Juez de Menores del domicilio del menor.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong>2) <span style="text-decoration: underline;">Impedimento de Inventario</span>: <strong>Art. 111. </strong>No podrá celebrarse el matrimonio de quien tuviere hijos menores bajo su potestad, sin que se presenten, originales, las actuaciones a que se refiere el artículo anterior.</p>
<p style="text-align: justify;"> Su fundamento es evitar que bienes de los menores de algunos de los cónyuges puedan confundirse con los de la eventual comunidad conyugal que surja con la celebración de un nuevo matrimonio.</p>
<p style="text-align: justify;"> <strong>Art. 70.</strong> Podrá prescindirse de los documentos indicados en el artículo anterior y de la previa fijación de carteles, cuando los contrayentes deseen legalizar la unión concubinaria existente en que hayan estado viviendo.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta excepción se establece cuando el matrimonio se celebra para regularizar la unión de hecho existente. Luego veremos la sanción que se origina por el incumplimiento de este deber.</p>
<p style="text-align: justify;"> <strong>MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DE NO TENER IMPEDIMENTO PARA CONTRAER MATRIMONIO CIVIL</strong></p>
<p style="text-align: justify;">CIUDADANO:<br />
NOTARIO PÚBLICO PRIMERO DEL MUNICIPIO CHACAO, DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, ESTADO MIRANDA. BELLO CAMPO.<br />
SU DESPACHO.-<br />
Yo, —-, venezolano, soltero, abogado, mayor de edad, de este domicilio, hábil en derecho y titular de la Cédula de Identidad Personal N°. V.- —, mediante el presente documento DECLARO BAJO JURAMENTO que: “NO TENGO ningún IMPEDIMENTO: Legal (impedimentos impedientes), Físico y Psicológico (impedimentos dirimentes), de los establecidos en los artículos 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59, del Código Civil Venezolano, que me prohíba contraer MATRIMONIO con la ciudadana-XXXX-, venezolana, soltera, medico, mayor de edad, de este domicilio, hábil en derecho y titular de la Cédula de Identidad Personal N°. V.- –.” Con el otorgamiento de este instrumento doy cumplimiento a lo establecido en el articulo 45 numeral 12, de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, publicada en la Resolución Nº 100623-0220 del Consejo Nacional Electoral de fecha, 23 de junio de 2010, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 39.461. Es Justicia, en Caracas, Venezuela, a los XXX días (XXX) del mes de diciembre dos mil once (2011).</p>
<p style="text-align: justify;">
<div style="text-align: justify;"><strong> Para la Redacción, Visado y Notariado de  la Declaración jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio,  contáctanos previa cita, a través del Abg. Fidel Gutiérrez</strong></div>
<div><strong> </strong></div>
<p><strong> </p>
<p></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Gutiérrez &amp; Asociados</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Dirección:</strong><br />
Urbanización Altamira Sur, 1ra. Avenida, Edif. Terepaima, piso 4, Oficina N° 401, Caracas, Venezuela- ZP-1060.<br />
<strong>Teléfonos:</strong><br />
Oficina: 0212-263-6274<br />
Fax: 0212-262-2194<br />
Movil: 0416-609-4175<br />
Movil: 0416-815*4058<br />
<strong>E-mail:</strong><br />
<a href="mailto:guti_aso@yahoo.com">gutierrez_asociados@yahoo.com</a></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Abogados Especialistas en Reclamaciones contra Compañías de Seguros</title>
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		<pubDate>Sat, 09 Jul 2011 14:56:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Gutierrez &#38; Asociados</dc:creator>
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		<description><![CDATA[
El Escritorio Jurídico Gutiérrez &#38; Asociados grupo de abogados especialistas en Derecho de Seguros, con 20 años de experiencia, quienes brindan asesoría ﻿dentro de la Gran Caracas a  particulares y empresas  gestionándoles sus reclamaciones a compañías de seguros en forma amistosa ó judicial, en los siniestros de: Seguros de Personas, Seguros de Vida, Seguros de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://causalesdedivorcioenvenezuela.com.ve/wp-content/uploads/imagen311.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-285" title="Abogados en Reclamaciones a empresas de Seguros" src="http://causalesdedivorcioenvenezuela.com.ve/wp-content/uploads/imagen311.jpg" alt="" width="300" height="56" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">El Escritorio Jurídico <strong><span style="color: #996600;">Gutiérrez &amp; Asociados </span></strong>grupo de abogados especialistas en Derecho de Seguros, con 20 años de experiencia, quienes brindan asesoría ﻿dentro de la Gran Caracas a  particulares y empresas  gestionándoles sus reclamaciones a compañías de seguros en forma <a href="http://causalesdedivorcioenvenezuela.com.ve/wp-content/uploads/thumbnail2.jpg"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-489" title="abogados en seguros" src="http://causalesdedivorcioenvenezuela.com.ve/wp-content/uploads/thumbnail2-113x150.jpg" alt="" width="113" height="127" /></a>amistosa ó judicial, en los siniestros de: Seguros de Personas, Seguros de Vida, Seguros de Gastos Médicos, Seguro de Automóviles, Seguro de Transporte, Seguro de Empresa, Seguros de Responsabilidad Civil. Derecho de Tránsito, atienden acciones Judiciales Civiles por demandas de tránsito, por daños materiales o por daños morales, recuperaciones de vehículos, entre otros.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://causalesdedivorcioenvenezuela.com.ve/wp-content/uploads/thumbnailCAR34EQW.jpg"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-490" title="thumbnailCAR34EQW" src="http://causalesdedivorcioenvenezuela.com.ve/wp-content/uploads/thumbnailCAR34EQW-150x104.jpg" alt="" width="112" height="104" /></a>Este Escritorio se fundado en el año 1989 por el abogado Fidel A. Gutiérrez M.</p>
<p style="text-align: justify;">Actualmente <strong><span style="color: #996600;">Gutiérrez &amp; Asociados</span> </strong>brinda sus servicios de forma integral, asesorando y representando a determinadas empresas mercantiles y a los particulares.</p>
<p style="text-align: justify;">El compromiso de<span style="color: #996600;"> </span><strong><span style="color: #996600;">Gutiérrez &amp; Asociados</span> </strong>es brindar un excelente servicio de gestiones <a href="http://causalesdedivorcioenvenezuela.com.ve/wp-content/uploads/accidente1.jpg"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-488" title="abogados en seguros" src="http://causalesdedivorcioenvenezuela.com.ve/wp-content/uploads/accidente1-150x150.jpg" alt="" width="104" height="111" /></a>legales, en negociaciones y litigiosos, en el mejor tiempo y mediante una solución eficaz y efectiva ajustada a sus necesidades. Consideramos que la resolución rápida y eficaz de los casos encomendados, de forma transparente y honrada, utilizando para ello el ético ejercicio del derecho y con disciplina, arrojará como resultado, satisfacción y confianza en nuestros clientes.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #996600;"><a href="http://causalesdedivorcioenvenezuela.com.ve/wp-content/uploads/ga.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-369" title="gutierrez &amp; asociados" src="http://causalesdedivorcioenvenezuela.com.ve/wp-content/uploads/ga.jpg" alt="" width="105" height="170" /></a>Dirección:</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">  Urbanización Altamira Sur, 1ra. Avenida, Edif. Terepaima, piso 4, Oficina N° 401, Caracas, Venezuela- ZP-1060. </p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #996600;">Teléfonos:</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Oficina: 0212-2636274</p>
<p style="text-align: justify;">Fax:      0212-2622194</p>
<p style="text-align: justify;">Movil:  0416-6094175</p>
<p style="text-align: justify;">Movil:  0416-8154058</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #996600;">E-mail:</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><a href="mailto:gutierrez_asociados@yahoo.com">gutierrez_asociados@yahoo.com</a></strong></p>
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		<title>Capitulaciones Matrimoniales en Venezuela, Contrato, Documento</title>
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		<pubDate>Sat, 09 Jul 2011 14:44:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Gutierrez &#38; Asociados</dc:creator>
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		<description><![CDATA[
¿Qué son las Capitulaciones Matrimoniales?
La Legislación y la Doctrina  han establecido diferentes criterios para tratar de conceptualizar las capitulaciones matrimoniales, en tal sentido podemos mencionar que las capitulaciones matrimoniales son contratos que se celebran con ocasión de un matrimonio, sea por los futuros esposos, o por alguno de éllos o ambos con un tercero y que, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #996600;"><a href="http://causalesdedivorcioenvenezuela.com.ve/wp-content/uploads/imagen31.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-266" title="Gutierrez &amp; Asociados" src="http://causalesdedivorcioenvenezuela.com.ve/wp-content/uploads/imagen31.jpg" alt="" width="300" height="56" /></a></span></strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #996600;">¿Qué son las Capitulaciones Matrimoniales?</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><a rel="attachment wp-att-995" href="http://causalesdedivorcioenvenezuela.com.ve/?attachment_id=995"></a><a href="http://causalesdedivorcioenvenezuela.com.ve/wp-content/uploads/capitulaciones-15-x1501.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-477" title="capitulaciones matrimoniales venezuela" src="http://causalesdedivorcioenvenezuela.com.ve/wp-content/uploads/capitulaciones-15-x1501.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a>La Legislación y la Doctrina  han establecido diferentes criterios para tratar de conceptualizar las capitulaciones matrimoniales, en tal sentido podemos mencionar que las capitulaciones matrimoniales son contratos que se celebran con ocasión de un matrimonio, sea por los futuros esposos, o por alguno de éllos o ambos con un tercero y que, en una u otra forma, se refieren a aspectos patrimoniales de vínculo conyugal, además, las capitulaciones no sólo comprenden los pactos cuyo objeto es la determinación del régimen patrimonial matrimonial, sino además las donaciones con ocasión del matrimonio. Cabe agregar que este tipo de convenciones no es usual en Venezuela, muy contadas veces se celebran y en esa oportunidad por regla general, se acogen entre los cónyuges el régimen de separación total de patrimonios.</p>
<p style="text-align: justify;">A este mismo respecto el <span style="color: #996600;"><strong>Código Civil Venezolano </strong></span>vigente en su articulado establece lo siguiente:</p>
<blockquote style="text-align: justify;"><p><strong><span style="color: #996600;">Art. 141.-</span> </strong>El matrimonio, en lo que se relaciona con los bienes, se rige por las convenciones de las partes y por la Ley.</p>
<p><strong><span style="color: #996600;">Art. 142.-</span> </strong>Serán nulos los pactos que los esposos hicieren contra las leyes o las buenas costumbres, o en detrimento de los derechos y obligaciones que respectivamente tienen en la familia, y los contrarios a las disposiciones prohibitivas de este Código y a las establecidas sobre divorcio, separación de cuerpos, emancipación, tutela y sucesión hereditaria.</p>
<p><strong><span style="color: #996600;">Art.143.-</span> </strong>Las capitulaciones matrimoniales deberán constituirse por instrumento otorgado ante un Registrador Subalterno antes de la celebración del matrimonio; pero podrán hacerse constar por documento auténtico que deberá ser inscrito en la Oficina Subalterna de Registro de la Jurisdicción del lugar donde se celebre el matrimonio, antes de la celebración de éste, so pena de nulidad.</p>
<p><strong><span style="color: #996600;">Art 146.-</span> </strong>El menor que con arreglo a la Ley pueda casarse, puede celebrar capitulaciones matrimoniales, así como hacer donaciones al otro contrayente, con la asistencia y aprobación de la persona cuyo consentimiento es necesario para la celebración del matrimonio.</p></blockquote>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #996600;"><strong>Requisitos</strong>: </span></p>
<p style="text-align: justify;"> Para que las capitulaciones matrimoniales tengan validez, debe cumplir ciertos requisitos: </p>
<ul style="text-align: justify;">
<li> Deben otorgarse antes de la celebración del matrimonio, siendo nulas todas aquellas estipulaciones celebradas en fecha posterior a la celebración matrimonial, así como su alteración también en la misma oportunidad.</li>
<li> Los contrayentes deben tener capacidad suficiente para celebrar las capitulaciones, siendo esta la misma capacidad que requieren para contraer matrimonio. Por ello, seria contrario decir que quien puede casarse, no pueda estipular, conjuntamente con la persona con quien va a contraer matrimonio, el régimen patrimonial matrimonial. </li>
<li>  Las capitulaciones deben ser debidamente protocolizadas ante la Oficina de Registro Inmobiliario del lugar donde vaya a celebrarse el matrimonio, ello debido a que tal régimen no solo interesa a los cónyuges, sino también a los terceros que se puedan ver afectados por las estipulaciones efectuadas por los futuros contrayentes.</li>
<li>Dichas capitulaciones no pueden ser contrarias a ley o al orden publico.</li>
</ul>
<p> <span style="color: #996600;"><strong>Nulidad de las Capitulaciones Matrimoniales</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">La nulidad de las capitulaciones matrimoniales, no es mas que la sanción civil que impone el legislador, determinada por la trasgresión de una disposición legal en el acto de su celebración, que implica su eliminación de la vida jurídica total o parcialmente</p>
<p style="text-align: center;">   <strong><span style="color: #996600;">Modelo de Capitulaciones Matrimoniales</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;"> Nosotros, …<strong> </strong>y<strong>…</strong>, venezolanos, Ingeniero y Contador Público, respectivamente, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio, solteros y,  titulares de las cédulas de identidad Nos.<strong>V- …</strong> y …, respectivamente, por el presente instrumento declaramos: Hemos convenido, por libre acuerdo de voluntades, celebrar <strong><span style="color: #996600;">Matrimonio Civil</span></strong>, una vez cumplidas todas las formalidades exigidas por la legislación venezolana y al efecto, declaramos  que el régimen de nuestros Bienes en lo que se relaciona con el matrimonio, se determina por la presente Escritura de <strong><span style="color: #996600;">CAPITULACIONES MATRIMONIALES</span></strong> en la siguiente forma:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #996600;">PRIMERO:</span> </strong>Clara y determinadamente, convenimos en que entre nosotros no habrá comunidad de bienes de ganancias, ni de frutos, cualquiera sea su origen o la causa de adquisición de la cual se deriven dichos bienes, ganancias, frutos o proventos, sino que tendremos una estricta, tajante y rígida separación de bienes, conservando cada uno de nosotros no solamente la propiedad, sino la administración y goce de las mismas.  </p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #996600;">SEGUNDO</span></strong>: Como consecuencia cada uno de nosotros tendrá un patrimonio propio y conserva <span style="color: #996600;">propiedad</span> de sus bienes, presentes, así como los que adquiera en el futuro cualquiera que sea la fuente de donde provengan; y, los bienes adquiridos por un o cualquiera de nosotros será propio del cónyuge adquiriente, aún cuando en la documentación correspondiente no se haga señalamiento de la propiedad y procedencia del dinero, ni de que la adquisición la hace para sí.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #996600;">TERCERO</span></strong>: Cualquiera de nosotros podrá disponer de sus bienes a título gratuito, renunciar herencias y legados sin el consentimiento del otro; y tiene la libre administración y disposición de sus bienes.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #996600;">CUARTO</span></strong>: Nunca podrá  entenderse que se hubiera generado entre nosotros una comunidad universal de bienes y por tanto ningún bien se podrá  adquirir a costa de un caudal común los proventos habidos por la industria, arte, profesión o sueldo de cada uno, pertenece a su patrimonio; los frutos rentas o intereses cualquiera que sea su origen pertenece al propietario que lo produce; el Derecho de Impuesto o Pensión pertenece al propietario que lo genera, pero el usufructo de los bienes de los hijos, si los hubiera será administrado por los padres, pero pertenecen a los hijos.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #996600;">QUINTO</span></strong>: Los bienes donados a uno de los cónyuges son de este, y los donados a ambas pertenecen en plena propiedad a ambos por mitad; salvo disposición en contrario.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #996600;">SEXTO</span>: </strong>La responsabilidad civil por hecho ilícito cometido por uno de los cónyuges, no perjudica al otro en los bienes propios.  </p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #996600;">SEPTIMO</span>: </strong>Exponemos y ratificamos que el ciudadano …, es propietario por haberlo adquirido con dinero proveniente de su propio peculio, de: <strong>a)</strong> un apartamento destinado  a apartotel, identificado con el número y letra…, ubicado en el nivel…. denominado …<strong> </strong>, situado en la Primera Avenida de la Urbanización… del Distrito Sucre del Estado Miranda,  y cuyos linderos y medidas, y demás determinaciones consta en el respectivo documento de condominio. El mencionado inmueble objeto de estas capitulaciones le pertenece en plena propiedad, conforme se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del … de Registro Publico del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda en fecha -… mayo de …  registrado bajo el No…., Tomo  Asiento Reg …<strong> </strong>protocolo folio real. <strong>b)</strong> Trescientos <strong>cuarenta (340) acciones</strong> de la sociedad mercantil …<strong>. </strong>, domiciliada en la Ciudad de…,  Estado … e inscrita ante el Registro Mercantil  …. de la Circunscripción Judicial del Estado …, en fecha …de agosto de … anotada bajo el Nro…, del Tomo …. </p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #996600;">OCTAVO</span>: </strong>Se establece como domicilio especial excluyente a la ciudad de Caracas. Se redactan dos (02) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es justicia que esperamos en la ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación.</p>
<p style="text-align: justify;"> <strong><span style="color: #996600;">Para contratar nuestros servicios</span>:</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #996600;"><a href="http://causalesdedivorcioenvenezuela.com.ve/wp-content/uploads/ga.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-369" title="gutierrez &amp; asociados" src="http://causalesdedivorcioenvenezuela.com.ve/wp-content/uploads/ga.jpg" alt="" width="122" height="206" /></a>Dirección</span>:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">  Urbanización Altamira Sur, 1ra. Avenida, Edif. Terepaima, piso 4, Oficina N° 401, Caracas, Venezuela- ZP-1060. </p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #996600;">Teléfonos</span>:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Oficina: 0212-2636274</p>
<p style="text-align: justify;">Fax:      0212-2622194</p>
<p style="text-align: justify;">Movil:  0416-6094175</p>
<p style="text-align: justify;">Movil:  0416-8154058</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #996600;">E-mail:</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><a href="mailto:gutierrez_asociados@yahoo.com">gutierrez_asociados@yahoo.com</a></strong></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Como sacarle un permiso a tu Perro para viajar al Exterior por Avion</title>
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		<pubDate>Sat, 09 Jul 2011 14:29:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Gutierrez &#38; Asociados</dc:creator>
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		<description><![CDATA[
Títulos Anticuerpos o Prueba de Anticuerpos Neutralizantes de La Rabia
Para ir al exterior con su Mascota (Perro o Gato), los trámites hacen a través del Instituto Nacional de Salud (INSAI).
Lo mínimo es que la mascota tenga todas sus vacunas y desparasitaciones al día.
Con eso el veterinario expedirá un certificado de salud y otro en el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="color: #996600;"><a href="http://causalesdedivorcioenvenezuela.com.ve/wp-content/uploads/imagen31.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-266" title="Gutierrez &amp; Asociados" src="http://causalesdedivorcioenvenezuela.com.ve/wp-content/uploads/imagen31.jpg" alt="" width="300" height="56" /></a></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #996600;">Títulos Anticuerpos o Prueba de Anticuerpos Neutralizantes de La Rabia</span></p>
<p style="text-align: justify;"><a rel="attachment wp-att-945" href="http://causalesdedivorcioenvenezuela.com.ve/?attachment_id=945"></a><a href="http://causalesdedivorcioenvenezuela.com.ve/wp-content/uploads/images10.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-469" title="Viajar con Mascota por Avion" src="http://causalesdedivorcioenvenezuela.com.ve/wp-content/uploads/images10.jpg" alt="" width="124" height="92" /></a>Para ir al exterior con su Mascota (Perro o Gato), los trámites hacen a través del Instituto Nacional de Salud (INSAI).</p>
<p style="text-align: justify;">Lo mínimo es que la mascota tenga todas sus vacunas y desparasitaciones al día.</p>
<p style="text-align: justify;">Con eso el veterinario expedirá un certificado de salud y otro en el que conste que la mascota no tiene rabia.</p>
<p style="text-align: justify;">La Unión Europea (en especial Inglaterra, tras la epidemia de las “vacas locas”) pide un examen de títulos de anticuerpos para la rabia. La UE, además, exige que el animal lleve un microchip subcutáneo que lo identifique.</p>
<p style="text-align: justify;">Se deben sacar dos copias a todos los papeles y llevarlos al INSAI; dejar un juego en esta oficina y otro en la línea aérea. El INSAI revisa y sella los certificados y expide el permiso sanitario de exportación, de un mes de vigencia, que también se necesita para viajar con su mascota. Si no se cumple, es probable que las autoridades del país de destino dejen en cuarentena a la mascota y, en casos extremos, la sacrifiquen.</p>
<p style="text-align: justify;">Transporte. Aunque siguen las normas generales de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), cada aerolínea puede tener las suyas. Los animales, por lo general perros y gatos, deben viajar en una jaula ventilada con suficiente espacio y fondo con material absorbente. Se debe tener información de las medidas y peso límites. Normalmente las mascotas que pesan menos de seis kilos, jaula incluida, pueden viajar en cabina con el dueño como bolso de mano. Si pesan más, tendrán que ir en la bodega del avión y chequearse como equipaje, dos o tres horas antes del vuelo. Aerolíneas consultadas aseguran que son óptimas las condiciones de presurización en esta área de la aeronave.</p>
<p style="text-align: justify;">Considere otras limitaciones. American Airlines no lleva mascotas si la temperatura ambiental de los lugares de origen y de destino es mayor a 29° C y menor a 8° C. Tienen además restricciones con razas de perros y gatos que por su fisonomía tienen dificultades respiratorias. Todas las aerolíneas exigen que los animales tengan al menos tres meses. Algunos países no aceptan su traslado como exceso de equipaje o en bodega.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #996600;">Permiso para Exportacion de Caninos y Felinos. Viajar en Avion</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #996600;"><strong>Requisitos:</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">1. Planilla denominada “caninos y felinos” debe llenar una por cada animal<br />
2. Certificado de salud internacional (original y copia- la amarilla y la verde).<br />
3. Certificado de vacunación rabica (original y copia- la amarilla y la verde).<br />
4. Tarjeta de vacunación (original)<br />
5. Costo para ingreso de solicitud 0,10 Bs.F por cada solicitud<br />
6. Costo para retiro de solicitud 27,50 Bs.F por cada solicitud<br />
7. Tiempo de demora del tramite: 8 días hábiles<br />
En caso de viajar a la Unión Europea también es necesario:<br />
8. Prueba de Anticuerpos Neutralizantes de La Rabia. Gestionamos dicha prueba en 20 dias habiles<br />
9. Microchip (más de 12 digitos</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #996600;"><strong><a href="http://causalesdedivorcioenvenezuela.com.ve/wp-content/uploads/ga.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-369" title="gutierrez &amp; asociados" src="http://causalesdedivorcioenvenezuela.com.ve/wp-content/uploads/ga.jpg" alt="" width="136" height="219" /></a>Direccion:</strong><br />
</span>Urb. Altamira Sur, 1ra. Av. Edif. Terepaima, piso 4, Ofic. 401, Caracas, Venezuela- 1060<br />
<span style="color: #996600;"><strong>Telefonos:<br />
</strong></span>Oficina: 0212-2636274<br />
Fax: 0212-2622194<br />
Celular: 0416-6094175<br />
Celular: 0426-5199920<br />
<strong><span style="color: #996600;">E-mail:</span></strong><br />
mail:<a href="mailto:gutierrez_asociados@yahoo.com">gutierrez_asociados@yahoo.com</a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Abogados Laborales, Calculo prestaciones sociales, Seguro Social, BANAVIH, INCES, MINTRA (Solvencia Laboral)</title>
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		<pubDate>Fri, 10 Jun 2011 01:35:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Gutierrez &#38; Asociados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogados Laboralistas]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[accidentes]]></category>
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		<category><![CDATA[enfermedades]]></category>
		<category><![CDATA[INCES]]></category>
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		<category><![CDATA[prestaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Seguro]]></category>
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		<description><![CDATA[
El Escritorio Jurídico Gutiérrez &#38; Asociados se trata de un grupo de abogados en Derecho del Trabajo con 20 años de experiencia, quienes brindan los Servicios de Asesoría Empresarial , Corporativa y Particular.
Asesoría en todas las áreas del Derecho Laboral y Social en Venezuela, tanto en el sector público como privado, a personas naturales y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://causalesdedivorcioenvenezuela.com.ve/wp-content/uploads/imagen311.jpg"><img class="size-full wp-image-285  aligncenter" title="imagen3[1]" src="http://causalesdedivorcioenvenezuela.com.ve/wp-content/uploads/imagen311.jpg" alt="" width="300" height="56" /></a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://causalesdedivorcioenvenezuela.com.ve/wp-content/uploads/thumbnail7.jpg"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-356" title="abogados laborales" src="http://causalesdedivorcioenvenezuela.com.ve/wp-content/uploads/thumbnail7-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a>El Escritorio Jurídico <strong><span style="color: #996600;">Gutiérrez &amp; Asociados </span></strong>se trata de un grupo de abogados en Derecho del Trabajo con 20 años de experiencia, quienes brindan los Servicios de Asesoría Empresarial , Corporativa y Particular.</p>
<p style="text-align: justify;">Asesoría en todas las áreas del Derecho Laboral y Social en Venezuela, tanto en el sector público como privado, a personas naturales y jurídicas, patronos o trabajadores, en esta área encontramos:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Fuero sindical, maternal y paternal.</li>
<li>Inamovilidad y estabilidad laboral.</li>
<li>Cálculo de prestaciones sociales (intereses sobre prestaciones, bono vacacional, utilidades y otros beneficios sociolaborales).</li>
<li>Revisión y redacción de contratos laborales.</li>
<li>Salario y cumplimiento de la obligación de alimentación.</li>
<li>Trámite de inscripción y solvencia del Seguro Social, BANAVIH, INCES, MINTRA (Solvencia Laboral).</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #996600;">Seguridad y Salud Laboral</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Prevención de riesgos laborales; auditoría en material laboral para el cumplimiento de todos lo deberemos formales derivados de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y sus Reglamentos; Normas Covenin; Ley Orgánica del Trabajo; Ley de Seguridad Social; Ley para Personas Discapacitadas y en fin todas las leyes sociales que regulan la materia.</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Análisis y notificación de los riesgos existentes en la empresa</li>
<li>Constitución de los Comité de Salud y Seguridad Laboral</li>
<li>Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales</li>
<li>Delegados de Prevención.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"> <strong><span style="color: #996600;">Litigios y Procedimientos Administrativos</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;"> Asesoría rápida y eficiente al cliente, especialmente tratando de resolver sus problemas en el menor tiempo posible y al menor costo. Asesoría al cliente sobre la forma más adecuada de prevenir litigios o de minimizar el impacto que un litigio podría ocasionar en un momento determinado.</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Asistencia o representación en Juicios Laborales</li>
<li>Asistencia o representación frente a reclamaciones en la Inspectoría del Trabajo</li>
<li>Actuaciones en procedimientos de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, bien sea en tribunales o inspectoría</li>
<li>Asistencia en transacciones laborales en tribunales o inspectoría</li>
<li>Asistencia en procedimientos de fiscalización en la sede de la empresa por parte del INPSASEL, Seguro Social, Inspectoría del Trabajo.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"> Es importante destacar que la en la prestación de nuestros servicios, tenemos como política brindarles a todos nuestros clientes un servicio especial, una excelente atención y trato por igual, manteniendo siempre nuestra lealtad, confidencialidad y preservando el secreto profesional. No tenemos limites en nuestra esmerada atención, por ello no asumimos un horario de trabajo, simplemente trabajamos en beneficio de nuestros clientes, por eso, usted siempre tendrá una experiencia satisfactoria con nosotros. ﻿</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #996600;"><a href="http://causalesdedivorcioenvenezuela.com.ve/wp-content/uploads/ga.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-369" title="gutierrez 6 asociados" src="http://causalesdedivorcioenvenezuela.com.ve/wp-content/uploads/ga.jpg" alt="" width="122" height="195" /></a></span></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #996600;">Dirección: </span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Urb. Altamira Sur, 1ra. Av., Edif. Terepaima, piso 4, Ofic. 401, Caracas Venezuela 1060</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #996600;"> Teléfonos:</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;"> Oficina: (0212) 263.6274</p>
<p style="text-align: justify;"> Fax: (0212) 262.2194</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #996600;"> </span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Movil: (0416) 609.4175</p>
<p style="text-align: justify;">Movil: (0416) 815.4058</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #996600;">E-mail: </span></strong></p>
<p><strong><a href="mailto:gutierrez_asociados@yahoo.com">gutierrez_asociados@yahoo.com</a></strong></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Licencia Internacional de conducir y Certificacion Consular de licencia conducir Venezolana</title>
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		<pubDate>Wed, 20 Apr 2011 18:14:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Gutierrez &#38; Asociados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Licencia Internacional]]></category>
		<category><![CDATA[Certificacion]]></category>
		<category><![CDATA[conducir]]></category>
		<category><![CDATA[Consular]]></category>
		<category><![CDATA[internacional]]></category>
		<category><![CDATA[Licencia]]></category>
		<category><![CDATA[licencia conducir]]></category>
		<category><![CDATA[Venezolana]]></category>

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		<description><![CDATA[ 
Certificación Consular de Licencia de Conducir
 Requisitos: 
 Licencia Internacional de Conducir
Requisitos: 

Copia escaneada totalmente legible de la cédula de identidad, a color y ampliada.  
 Copia escaneada totalmente legible de la licencia de conducir vigente, a color y ampliada. 
Copia a color del permiso médico para conducir
Fotografía carnet de frente escaneada, fondo blanco. 

Dirección:
  Urbanización Altamira Sur, 1ra. Avenida, Edif. Terepaima, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><strong> <a href="http://causalesdedivorcioenvenezuela.com.ve/wp-content/uploads/imagen311.jpg"><img class="size-full wp-image-285  aligncenter" title="imagen3[1]" src="http://causalesdedivorcioenvenezuela.com.ve/wp-content/uploads/imagen311.jpg" alt="" width="300" height="56" /></a></strong></p>
<p><strong><span style="color: #996600;">Certificación Consular de Licencia de Conducir</span></strong></p>
<p><strong> <span style="color: #996600;">Requisitos: </span></strong></p>
<p><strong><span style="color: #996600;"> Licencia Internacional de</span><span style="color: #996600;"> Conducir</span></strong></p>
<p><strong><a href="http://causalesdedivorcioenvenezuela.com.ve/wp-content/uploads/licencia-internacional.jpg"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-315" title="licencia internacional" src="http://causalesdedivorcioenvenezuela.com.ve/wp-content/uploads/licencia-internacional-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a><span style="color: #996600;">Requisitos</span>: </strong></p>
<ol>
<li>Copia escaneada totalmente legible de la cédula de identidad, a color y ampliada<strong>.</strong>  </li>
<li> Copia escaneada totalmente legible de la licencia de conducir vigente, a color y ampliada. </li>
<li>Copia a color del permiso médico para conducir</li>
<li>Fotografía carnet de frente escaneada, fondo blanco. </li>
</ol>
<p><strong><span style="color: #996600;">Dirección</span>:</strong></p>
<p>  Urbanización Altamira Sur, 1ra. Avenida, Edif. Terepaima, piso 4, Oficina N° 401, Caracas, Venezuela- ZP-1060. </p>
<p><strong><span style="color: #996600;">Teléfonos</span>:</strong></p>
<p>Oficina: 0212-2636274</p>
<p>Fax:      0212-2622194</p>
<p>Movil:  0416-6094175</p>
<p>Movil:  0416-8154058</p>
<p><strong><span style="color: #996600;">E-mail:</span></strong></p>
<p><strong><a href="mailto:gutierrez_asociados@yahoo.com">gutierrez_asociados@yahoo.com</a></strong></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Redacciones Legales de Documentos y Contratos</title>
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		<pubDate>Fri, 15 Apr 2011 17:17:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Gutierrez &#38; Asociados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Redacciones Juridicas]]></category>
		<category><![CDATA[contratos]]></category>
		<category><![CDATA[documentos]]></category>
		<category><![CDATA[juridica]]></category>
		<category><![CDATA[juridicas]]></category>
		<category><![CDATA[legales]]></category>
		<category><![CDATA[redaccion]]></category>
		<category><![CDATA[redacciones]]></category>
		<category><![CDATA[redactamos]]></category>
		<category><![CDATA[redactar]]></category>

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		<description><![CDATA[
Servicios de Redacciones Legales y Visado de Abogado de documentos,  se redactan:

actas constitutivas de compañías
arrendamientos inmobiliarios
carta de soltería
capitulaciones matrimoniales
compra venta de vehículo
contrato de comodato
cesión de derechos
cesión de bienes
cartas de concubinato
compra venta de inmuebles
comunicación de cobros
declaración jurada de no poseer vivienda
donaciones
declaración de únicos y universales herederos
poderes especiales y generales
solicitud de certificación de gravámenes
títulos supletorios
venta con reserva de dominio
venta con [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://causalesdedivorcioenvenezuela.com.ve/wp-content/uploads/imagen311.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-285" title="imagen3[1]" src="http://causalesdedivorcioenvenezuela.com.ve/wp-content/uploads/imagen311.jpg" alt="" width="300" height="56" /></a></p>
<p><a href="http://causalesdedivorcioenvenezuela.com.ve/wp-content/uploads/thumbnailCAVROUE8.jpg"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-326" title="thumbnailCAVROUE8" src="http://causalesdedivorcioenvenezuela.com.ve/wp-content/uploads/thumbnailCAVROUE8-150x128.jpg" alt="" width="150" height="128" /></a>Servicios de Redacciones Legales y Visado de Abogado de documentos,  se redactan:</p>
<ul>
<li>actas constitutivas de compañías</li>
<li>arrendamientos inmobiliarios</li>
<li>carta de soltería</li>
<li>capitulaciones matrimoniales</li>
<li>compra venta de vehículo</li>
<li>contrato de comodato</li>
<li>cesión de derechos</li>
<li>cesión de bienes</li>
<li>cartas de concubinato</li>
<li>compra venta de inmuebles</li>
<li>comunicación de cobros</li>
<li>declaración jurada de no poseer vivienda</li>
<li>donaciones</li>
<li>declaración de únicos y universales herederos</li>
<li>poderes especiales y generales</li>
<li>solicitud de certificación de gravámenes</li>
<li>títulos supletorios</li>
<li>venta con reserva de dominio</li>
<li>venta con pacto de retracto</li>
<li>permiso de viaje para menores</li>
<li>separación de cuerpos</li>
<li>divorcios</li>
<li>firmas personales<strong> </strong></li>
</ul>
<p><strong> </strong>Contáctanos par redacciones, a través del Abg. Fidel Gutiérrez.</p>
<p><strong><a href="http://causalesdedivorcioenvenezuela.com.ve/wp-content/uploads/ga1.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-290" title="ga[1]" src="http://causalesdedivorcioenvenezuela.com.ve/wp-content/uploads/ga1.jpg" alt="" width="124" height="200" /></a><span style="color: #996600;">Dirección</span>:</strong></p>
<p>  Urbanización Altamira Sur, 1ra. Avenida, Edif. Terepaima, piso 4, Oficina N° 401, Caracas, Venezuela- ZP-1060. </p>
<p><strong><span style="color: #996600;">Teléfonos</span>:</strong></p>
<p>Oficina: 0212-2636274</p>
<p>Fax:      0212-2622194</p>
<p>Movil:  0416-6094175</p>
<p>Movil:  0416-8154058</p>
<p><strong><span style="color: #996600;">E-mail:</span></strong></p>
<p><strong><a href="mailto:gutierrez_asociados@yahoo.com">gutierrez_asociados@yahoo.com</a></strong></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Traducciones, Traductor, Traducir, Español, Ingles, Portugués, Francés e Italiano</title>
		<link>http://causalesdedivorcioenvenezuela.com.ve/?p=205</link>
		<comments>http://causalesdedivorcioenvenezuela.com.ve/?p=205#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 08 Apr 2011 19:15:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Gutierrez &#38; Asociados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Traducciones Ingles Legal]]></category>
		<category><![CDATA[caracas]]></category>
		<category><![CDATA[español]]></category>
		<category><![CDATA[frances]]></category>
		<category><![CDATA[ingles]]></category>
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		<category><![CDATA[Venezuela]]></category>

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		<description><![CDATA[ ¡Bienvenidos a  Traducciones Legales en Caracas!
 
En el mundo globalizado en el que vivimos, la capacidad de comunicarse efectivamente con personas de todo el mundo es vital para los negocios, desarrollo personal y trámites legales. Por eso ofrecemos desde Caracas para toda Venezuela un servicio de Traducciones Legales de documentos, realizadas por Interpretes Públicos debidamente certificados en idiomas: [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><strong> </strong><strong><span style="color: #996600;">¡<span style="color: #cc9933;">Bienvenidos a  Traducciones Legales en Caracas</span>!</span></strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #996600;"><em> </em><a href="http://causalesdedivorcioenvenezuela.com.ve/wp-content/uploads/thumbnailCAGWQ0MB.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-564" title="Traducciones e Interpretes Publicos" src="http://causalesdedivorcioenvenezuela.com.ve/wp-content/uploads/thumbnailCAGWQ0MB.jpg" alt="" width="128" height="144" /></a></span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">En el mundo globalizado en el que vivimos, la capacidad de comunicarse efectivamente con personas de todo el mundo es vital para los negocios, desarrollo personal y trámites legales. Por eso ofrecemos desde Caracas para toda Venezuela un servicio de <strong><span style="color: #cc9933;">Traducciones Legales de documentos</span></strong>, realizadas por Interpretes Públicos debidamente certificados en idiomas: <strong><span style="color: #cc9933;">Español, Ingles , Portugués, Francés e Italiano</span></strong> de excelente calidad internacional y precios muy competitivos.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #cc9933;">Nuestros Servicios Ofrecidos</span> </strong>(inglés al español y español al inglés; italiano al español y español al italiano; francés al español y español al francés; portugués al español y español al portugués):</p>
<p style="text-align: justify;">• <strong><span style="color: #cc9933;">Traducción de Documentos Legales como</span></strong>: partidas de nacimiento, actas de defunción, actas de matrimonio, sentencias judiciales: Divorcio, Exequátur, certificación de pasaportes, documentos judiciales, contratos mercantiles, contratos civiles, estatutos de compañías, testamentos, poderes, carta antecedentes no penales, carta soltería.<br />
• <strong><span style="color: #cc9933;">Traducción de programas de estudios y materias para procesos de inmigración y estudios en el exterior</span></strong> como: notas y títulos de bachillerato, profesionales y postgrado, pensum de estudios.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #cc9933;">Nuestras traducciones, las hacemos cumpliendo los estándares Internacionales</span></strong>:</p>
<p style="text-align: justify;">• Letra: pin 12<br />
• Tamaño Hoja: A4 ó carta<br />
• Interlinea: 1/2<br />
• El plazo estimado para traducir es de 4 a 5 días hábiles.<br />
• Visadas por Interprete Público, debidamente certificado e inscrito en: Consulados de USA, Brasil, Portugal, Italia. Embajadas de: Canadá, Francia. Y el Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela .</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #cc9933;">El coste de la traducción depende de las paginas que resulten luego de traducir el documento.</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #cc9933;"><strong>Dirección:</strong><br />
</span>Urb. Altamira Sur, Edif. Terepaima, Oficina. 401, Caracas. 1060-Venezuela<br />
<span style="color: #cc9933;"><strong>Teléfonos:</strong><br />
</span>0416-609-41-75<br />
0416-815-40-58<br />
0212-263-62-74<br />
0212-262-21-94<br />
<span style="color: #cc9933;"><strong>E-mail:</strong><br />
</span><a href="mailto:gutierrez_asociados@yahoo.com">gutierrez_asociados@yahoo.com</a></p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
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		<title>Requisitos para la Solicitud de Titulos Supletorios</title>
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		<pubDate>Fri, 08 Apr 2011 19:10:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Gutierrez &#38; Asociados</dc:creator>
				<category><![CDATA[Titulos Supletorios]]></category>
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		<description><![CDATA[ 
 El Título supletorio es una actuación no contenciosa, que forma parte de las justificaciones para perpetua memoria contempladas en el Código de Procedimiento Civil, ( artículo 937) donde los derechos de terceros siempre quedan a salvo.
Requisitos para la Solicitud de Titulos supletorios
1.- Copia de la Cédula de identidad de los solicitantes
2.- Copia de la Cédula [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h2 style="text-align: center;"><span style="color: #996600;"> <a href="http://causalesdedivorcioenvenezuela.com.ve/wp-content/uploads/imagen311.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-285" title="imagen3[1]" src="http://causalesdedivorcioenvenezuela.com.ve/wp-content/uploads/imagen311.jpg" alt="" width="300" height="56" /></a></span></h2>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #996600;"> <a href="http://causalesdedivorcioenvenezuela.com.ve/wp-content/uploads/imagesCA5981RY.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-328" title="Tiulos Supletorios" src="http://causalesdedivorcioenvenezuela.com.ve/wp-content/uploads/imagesCA5981RY.jpg" alt="" width="110" height="83" /></a></span></strong>El Título supletorio es una actuación no contenciosa, que forma parte de las justificaciones para perpetua memoria contempladas en el Código de Procedimiento Civil, ( artículo 937) donde los derechos de terceros siempre quedan a salvo.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #996600;"><strong>Requisitos para la Solicitud de Titulos supletorios</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">1.- Copia de la Cédula de identidad de los solicitantes</p>
<p style="text-align: justify;">2.- Copia de la Cédula de identidad de (2) testigos no familiares y deben conocer de los hechos.</p>
<p style="text-align: justify;">3.- Si las bienhechurías fueron construidas en terrenos pertenecientes a la nación: autorización de la Procuraduría General de la República; en terrenos pertenecientes al Estado: autorización de la Procuraduría General del Estado Miranda; en terrenos pertenecientes al Municipio: Autorización del Municipio; pertenecientes a Institutos Autónomos: autorización del Instituto.</p>
<p style="text-align: justify;">4.- Ficha Catastral</p>
<p style="text-align: justify;">5.- Planos de la bienhechuría y área del terreno ocupado, bajo las especificaciones que demanda la Ley Geográfica y Cartografía Nacional.</p>
<p style="text-align: justify;">6.- Materiales utilizados</p>
<p style="text-align: justify;">  Para contratarnos:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><a href="http://causalesdedivorcioenvenezuela.com.ve/wp-content/uploads/ga1.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-290" title="ga[1]" src="http://causalesdedivorcioenvenezuela.com.ve/wp-content/uploads/ga1.jpg" alt="" width="124" height="200" /></a><span style="color: #996600;">Dirección</span>:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">  Urbanización Altamira Sur, 1ra. Avenida, Edif. Terepaima, piso 4, Oficina N° 401, Caracas, Venezuela- ZP-1060. </p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #996600;">Teléfonos</span>:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Oficina: 0212-2636274</p>
<p style="text-align: justify;">Fax:      0212-2622194</p>
<p style="text-align: justify;">Movil:  0416-6094175</p>
<p style="text-align: justify;">Movil:  0416-8154058</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #996600;">E-mail:</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><a href="mailto:gutierrez_asociados@yahoo.com">gutierrez_asociados@yahoo.com</a></strong></p>
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